Introducción
Actualmente, en España exiten varios tipos de jubilación. Estos tipos van en función de dos factores:
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- La edad en el momento de jubilarse.
- El motivo por el cual que produce.
Jubilación ordinaria
Este tipo de jubilación es la más habitual y se produce cuando el trabajador alcanza la edad para acogerse a ella, habiendo cotizado como mínimo 15 años. Actualmente, esa edad es, con carácter general, 65 años.
Jubilación anticipada
Un trabajador puede jubilarse antes de los 65 años. Esto da lugar a varios tipos de jubilación anticipada, siendo las más habituales las siguientes:
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- Jubilación anticipada voluntaria: un trabajador se puede jubilar hasta 2 años antes de la edad mínima establecidad, aunque tendrá que acreditar un mínimo de 35 años cotizados.
- Jubilación anticipada forzosa: es el caso de que se produzca el cese no voluntario del trabajador, como por ejemplo, en el caso de un despido. En este caso, se puede adelantar has 4 años la edad de jubilación y requiere un mínimo de 33 años cotizados.
- Jubilación anticipada por discapacidad: en caso de que el trabajador tenga reconocida una discapacidad, podrá jubilarse anticipadamente, en función del grado que tenga reconocido. En el caso de una discapacidad del 65% por ejemplo, la edad de jubilación podría adelantarse hasta los 52 años.
- Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional: los trabajadores cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, podrán también adelantar su edad de jubilación.
Jubilación combinada
Además de la jubilación ordinaria y la anticipada, existen tipos de jubilación que combinan dicha situación con la de alta. Es decir, el trabajador está jubilado en parte, pero sigue trabajando.
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- Jubilación parcial: se compatibiliza un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la parte que corresponda de la pensión.
- Jubilación activa: este caso es similar al anterior pero también es compatible con trabajo por cuenta propia.
Jubilación retrasada
En este caso, el trabajador se jubila después de la edad ordinaria de jubilación.
En estos casos, cada año cotizado de más añade entre un 2% y un 4% de incremento a la pensión de jubilación que corresponda.
Más información
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