Subvenciones para la contratación indefinida en Andalucía

Según las bases publicadas en la Orden 03/06/2022 (BOJA 09/06/22) se convoca para 2022 subvenciones dirigidas a impulsar la recuperación y generación de empleo estable (contratación indefinida) en Andalucía (RSL 28/09/22, BOJA 03/10/22).

Plazo y medio para solicitarla

Se puden presentar desde el 4/10/2022 hasta el 18/11/2022.

Para ello hay que rellenar el formulario de solicitud y presentarlo vía telemática en ESTE ENLACE.

Objeto

El objeto de la presente subvención es reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.

Personas o entidades beneficiarias

Personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.

Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

Requisitos

En relación con la persona o entidad solicitante: La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora. El incremento se obtendrá tomando como referencia el periodo de los 3 meses anteriores a la contratación.

Concepto subvencionable

La contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa. Una solicitud por contrato

El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar en el período comprendido entre el día 01-04-2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos la fecha de alta en la Seguridad Social será considerada fecha de inicio actividad laboral.

Requisitos de la contratación a incentivar

  1. El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
  2. La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seg. Social en una Cuenta Cotización establecida en Andalucía.
  3. La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral.
  4. La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia.

 Obligaciones específicas relacionadas con la contratación

  1. El contrato laboral indefinido deberá mantenerse, en las mismas condiciones por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidamente, a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral.
  2. El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación, deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.
  3. Cuando el contrato sea un contrato a jornada parcial, si durante los periodos establecidos a efectos del mantenimiento, se produjera la ampliación de jornada laboral, esta modificación no se considerará un incumplimiento ni causa de reintegro.

Contrataciones excluidas

  1. Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas. A estos efectos, se entienden incluídas en este supuesto las contrataciones de carácter temporal que hayan devenido en indefinidas conforme al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma.
  3. Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
  4. Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
  5. Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La acreditación por parte de las entidades y personas solicitantes de la circunstancia de no encontrarse excluida la contratación realizada, conforme a lo contemplado en este apartado, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.

Periodo de mantenimiento de los requisitos

Los requisitos deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la resolución de concesión.

Cuantía

La cuantía será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.

Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, será de 4.500 euros

Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.

Las cuantías establecidas se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.

En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.

El requisito de la edad deberá cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.

Compatibilidad

  1. Con carácter general, estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra subvención dirigida a la misma finalidad cuando concurran sobre una misma persona trabajadora destinataria.
  2. Con carácter particular, estas subvenciones serán incompatibles con los incentivos dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía regulados en la Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, y se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Asimismo, serán incompatibles con las Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia, regulados en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Si necesitas más información sobre las subvenciones para la contratación indefinida en Andalucía , contacta con nosotros: info@asesoriacanovas.com | 955 97 38 08. O si lo prefieres envíanos un mensaje utilizando nuestro formulario de contacto.