SISTEMA ACTUAL
La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
Con este sistema, los autónomos tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 SEPTIEMBRE, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre.
De igual manera, la solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES
A partir del 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar.
Tendrán que elegir otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la TGSS.
Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.
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