Nuevas prestaciones económicas para los trabajadores autónomos

El 1 de enero de 2023 entran en vigor dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores:

  • Una, aplicable a la modalidad cíclica.
  • Otra, aplicable a la modalidad sectorial.

La mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina será el órgano gestor encargado de la prestación.

Derecho a la prestación

Podrán causar derecho a la prestación, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED.

Los TRADE podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis. Además, en la modalidad deberá estar incluido en el plan de recualificación de las personas afectadas que la empresa deberá presentar a la autoridad laboral.

Requisitos

Se exigirá, entre otros requisitos, que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75% respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores (50% en el caso de los TRADE), y que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Importe de la prestación

En la modalidad cíclica, el sistema de protección para la sostenibilidad de la actividad comprende una prestación económica del 50% de la base reguladora que se corresponde a la base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida aplicable a las personas trabajadoras autónomas.

La entidad gestora también abonará la prestación del 50% de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación, siendo a cargo del trabajador el otro 50%. La entidad gestora abonará a la persona trabajadora autónoma junto con esta prestación el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Duración

La duración de la prestación de la prestación en las empresas con trabajadores asalariados, será de tres meses, con posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, incluida la prórroga.

La duración de la prestación en las empresas sin trabajadores asalariados, será la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de seis meses. Excepcionalmente podrá otorgarse tres prórrogas de dos meses hasta un máximo de seis meses, de forma que en ningún caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.

Más información

Si necesitas más información sobre las prestaciones económicas para los autónomos, que entran en vigor el 1 de enero de 2023, contacta con nosotros: info@asesoriacanovas.com | 955 97 38 08. O si lo prefieres envíanos un mensaje utilizando nuestro formulario de contacto.