Introducción
El 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
Este impuesto grava a las empresas que fabrican o importan productos que contengan, ya sea en sí mismos como en sus envases, plástico no reutilizable.
Hecho imponible
El impuesto se aplica a la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que contienen dicho tipo de plástico.
Devengo y obligados a tributar
El impuesto entra en juego según los casos:
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- FABRICACIÓN: a la puesta en disposición de los productos o en el momento del cobro anticipado si lo hubiera. El sujeto pasivo es el fabricante.
- IMPORTACIÓN: cuando se devengan los derechos de importación (legislación aduanera). El sujeto pasivo es el importador.
- ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA: el día 15 del mes siguiente a la expedición de los productos. El contribuyente es el comprador.
Base imponible e importe
La base imponible son los kilogramos de plástico no reciclable contenido en los productos y el tipo impositivo, 0,45€ por kilogramo puesto en el mercado.
Presentación
El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables se liquidará mediante el Modelo 592, que tendrá carácter mensual o trimestral según se presente el IVA, en los casos de fabricación y de adquisición intracomunitaria.
En el caso de las importaciones, se liquidará por la aduana.
Más información
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