Introducción

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Este impuesto grava a las empresas que fabrican o importan productos que contengan, ya sea en sí mismos como en sus envases, plástico no reutilizable.

Hecho imponible

El impuesto se aplica a la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que contienen dicho tipo de plástico.

Devengo y obligados a tributar

El impuesto entra en juego según los casos:

    • FABRICACIÓN: a la puesta en disposición de los productos o en el momento del cobro anticipado si lo hubiera. El sujeto pasivo es el fabricante.
    • IMPORTACIÓN: cuando se devengan los derechos de importación (legislación aduanera). El sujeto pasivo es el importador.
    • ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA: el día 15 del mes siguiente a la expedición de los productos. El contribuyente es el comprador.

Base imponible e importe

La base imponible son los kilogramos de plástico no reciclable contenido en los productos y el tipo impositivo, 0,45€ por kilogramo puesto en el mercado.

Presentación

El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables se liquidará mediante el Modelo 592, que tendrá carácter mensual o trimestral según se presente el IVA, en los casos de fabricación y de adquisición intracomunitaria.

En el caso de las importaciones, se liquidará por la aduana.

Más información

Si necesitas más información sobre nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables , contacta con Asesoría Cánovas, llamando al 955 97 38 08, por correo electrónico a info@asesoriacanovas.com o enviando un mensaje a través de nuestro formulario de contacto.

 

Fuente: jda.es