A partir del día 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva cuota reducida de cotización a la Seguridad Social aplicable al trabajador autónomo por inicio de actividad.
Beneficiarios
Se podrán beneficiar de esta reducción de la cuota los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.
Estas reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del REMAR, así como, a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el REMAR, dentro del grupo primero de cotización.
La cuota reducida de cotización para nuevos autónomos no resultará aplicable a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o, como trabajadores por cuenta propia al grupo primero de cotización del REMAR, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA.
Las cuotas reducidas resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Cuantías y plazos de la cuota reducida de cotización
Periodo inicial
Con carácter general, se aplicará una cuota reducida de cotización por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. El período será de 24 meses en los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida durante este período inicial será de 80 € mensuales, en todos los supuestos.
Segundo periodo
Transcurrido el período inicial (12 meses), podrá también aplicarse una cuota reducida de cotización durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.
Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida a partir del segundo período será de 80 € mensuales
En los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el segundo período tendrá una duración de 36 meses y la cuota será de 160 € mensuales.
A partir del año 2026, el importe de la cuantía de la cuota reducida será fijado por la Ley de PGE de cada ejercicio.
Más información
Si necesitas más información sobre la cuota reducida de cotización para nuevos autónomos, que entra en vigor el 1 de enero de 2023, contacta con nosotros: info@asesoriacanovas.com | 955 97 38 08. O si lo prefieres envíanos un mensaje utilizando nuestro formulario de contacto.